La subida del precio de la electricidad ha dejado a muchas familias en una situación económica delicada, dificultando el acceso a un suministro básico como la luz. A pesar de existir ayudas públicas como el bono social, todavía son muchos los hogares que no las conocen o no saben cómo solicitarlas.
En este artículo te explicamos qué es el bono social eléctrico, quién puede beneficiarse, qué requisitos hay que cumplir y cómo tramitarlo fácilmente. Además, detallamos los descuentos vigentes en 2025 y los límites de consumo aplicables.
¿Qué es el bono social eléctrico?
El bono social es un mecanismo de ayuda establecido por el Gobierno que consiste en un descuento en la factura de la luz, destinado a proteger a los consumidores que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o social.
Este descuento se aplica sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y está limitado a un consumo máximo de energía dentro de cada periodo de facturación.
La normativa que regula este beneficio es el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, el cual define la figura del consumidor vulnerable y establece los requisitos socioeconómicos necesarios para acceder al bono social, así como otras medidas de protección para los hogares.
Requisitos para solicitar el bono social de la luz
Para acceder al Bono Social es imprescindible tener contratada la tarifa eléctrica regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).
Además, es necesario cumplir con los requisitos que acrediten la condición de cliente vulnerable, vulnerable severo, o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Clientes vulnerables
Se consideran clientes vulnerables aquellos titulares de un contrato PVPC que cumplan alguna de estas condiciones:
- Por nivel de renta anual: Ingreso igual o inferior a 1,5 veces el IPREM en 14 pagas (12.600 € en 2024). Si hay más personas en la unidad de convivencia, el umbral se incrementa en:
- +2.520 € por cada mayor de edad adicional.
- +4.200 € por cada menor de edad.
Ejemplo: Una pareja con dos hijos menores podrá optar si su renta anual no supera los 23.520 €.
- Unidad de convivencia: Incluye a todas las personas que vivan en el mismo domicilio y estén relacionadas por:
- Matrimonio o pareja de hecho
- Parentesco hasta segundo grado: hijos, padres, suegros, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, yernos/nueras
- Adopción o acogimiento permanente
- Guarda con fines de adopción.
Una misma persona no puede formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
- Circunstancias especiales: El umbral de renta se incrementa en 8.400 € (1 IPREM) si se cumple alguna de estas condiciones:
- Discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
- Víctima de violencia de género o terrorismo
- Dependencia de grado 2 o 3
- Familia monoparental con al menos un menor
- Algún miembro electrodependiente
- Otros casos que permiten acceder:
- Pensionistas: Si todos los ingresos provienen de pensiones mínimas (jubilación o incapacidad permanente) y no se superan los 500 € anuales en otros ingresos
- Familias numerosas: Todas tienen derecho, sin importar ingresos
- Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Siempre que esté reconocido conforme a la Ley 19/2021
Descuento para clientes vulnerables
- 50 % de descuento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025
- 42,5 % de descuento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025
Clientes vulnerables severos
Pueden acceder a esta categoría quienes, además de cumplir los requisitos anteriores, tengan ingresos aún más bajos:
- Renta inferior al 50 % de los límites establecidos para clientes vulnerables
- Pensionistas: Todos los miembros deben recibir la pensión mínima y tener ingresos anuales iguales o inferiores a 8.400 € (1 IPREM)
- Familias numerosas: Con renta anual inferior a 16.800 € (2 IPREM)
- Perceptores del IMV: Pueden optar como vulnerables severos si su renta conjunta cumple el umbral reducido
Descuento para clientes vulnerables severos
- 65 % de descuento del 1 de enero al 30 de junio de 2025
- 57,5 % de descuento del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025
Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social
Son personas que, además de ser vulnerables severos, reciben apoyo de los servicios sociales de una administración pública (autonómica o local) que financie al menos el 50 % de la factura eléctrica y lo acredite ante la comercializadora (máximo 5 meses después de emitirse la factura).
En este caso:
- No tendrán que pagar la factura eléctrica
- No se les podrá cortar el suministro por impago, aunque no puedan pagar de forma temporal
¿Cómo se solicita y se renueva?
Para solicitar el bono social, solo necesitas rellenar un formulario que puedes obtener en cualquiera de las comercializadoras de referencia. Este formulario debe estar firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años. Una vez completado, debes enviarlo junto con la documentación necesaria a cualquiera de estas comercializadoras.
Una vez concedido, el bono social tiene una vigencia de dos años, siempre que durante ese tiempo se mantengan las condiciones que permiten su disfrute. En el caso de las familias numerosas, el bono seguirá vigente hasta que caduque el título que acredita dicha condición.
Renovación del bono social
En general, no es necesario solicitar la renovación. Al acercarse la fecha de vencimiento, la comercializadora comprobará automáticamente si se siguen cumpliendo los requisitos y, en caso afirmativo, el bono se renovará por otros dos años.
Excepciones a la renovación automática
Existen tres casos en los que la renovación no se realiza de forma automática:
- Familias numerosas: El bono social se mantiene activo mientras siga vigente el título de familia numerosa. Cuando este caduque, será necesario presentar una nueva solicitud si se siguen cumpliendo los requisitos.
- Falta de consentimiento de todos los miembros mayores de 14 años: Si alguno de los integrantes de la unidad de convivencia alcanza los 14 años y no otorga su consentimiento para la verificación de requisitos, será necesario presentar una nueva solicitud al finalizar la vigencia del bono.
- Beneficiarios anteriores al 31 de marzo de 2022: Estas personas tienen derecho a una primera renovación automática por dos años si cumplen los requisitos. Sin embargo, tras esa primera prórroga, deberán presentar una nueva solicitud para seguir recibiendo el bono. A partir de entonces, si se les concede de nuevo, ya se aplicarán renovaciones automáticas cada dos años.
Límites del consumo
Por último, es importante señalar que para poder aplicar los descuentos del bono social, se establece un límite de consumo eléctrico. Una vez superado este umbral, la energía consumida adicional se factura al precio regulado (PVPC), sin descuento.
El Real Decreto-ley 18/2022 amplía en un 15% los límites de consumo con derecho a bonificación, en función del tipo de unidad de convivencia:
- 1.587 kWh al año para una persona sola o una unidad de convivencia de dos personas
- 2.222 kWh para unidades de tres personas, o de dos personas cuando una sea menor, o bien pensionistas
- 2.698 kWh para unidades de cuatro personas, o de tres si dos de ellas son menores
- 4.761 kWh para unidades formadas por cinco o más personas, o por cuatro personas con dos menores, así como para familias numerosas
Estos límites determinan el consumo máximo bonificable dentro del periodo de facturación.