En España, muchos hogares vulnerables tienen dificultades para afrontar los costes de calefacción, agua caliente y cocina, especialmente durante el invierno. Esta situación agrava la pobreza energética, afectando a familias con bajos ingresos, pensionistas o personas en riesgo de exclusión.
Este artículo explica qué es el bono social térmico, quién puede recibirlo, cómo se calcula la ayuda según la zona geográfica y el nivel de vulnerabilidad, y qué gestiones deben realizarse para cobrarlo correctamente.
¿Qué es el bono social térmico?
El Bono Social Térmico es una ayuda económica directa destinada a los consumidores vulnerables para contribuir a los gastos de calefacción, agua caliente y cocina. Esta medida, complementaria al Bono Social de electricidad, busca reducir la pobreza energética en los hogares con menos recursos.
El bono social eléctrico aplica el descuento sobre la factura de la luz. Sin embargo, el bono social térmico es abonado anualmente con un pago único y directo a la cuenta bancaria en la que el consumidor tenga domiciliada la factura eléctrica.
El importe recibido depende de 2 factores:
- La zona donde se encuentre la vivienda principal
- El grado de vulnerabilidad del consumidor (en riesgo de exclusión social, vulnerable o vulnerable severo)
Zonas geográficas
Para calcular la zona climática, se ha dividido el territorio nacional en diferentes zonas según la temperatura y las horas del sol: alfa, A, B, C, D Y E. Las zonas más cálidas (como las Islas Canarias, en zona Alfa) reciben una cuantía menor, mientras que las más frías (como Burgos, en zona E) reciben una ayuda mayor. Cuanto mayor sea la vulnerabilidad y más fría la zona, mayor será la ayuda, que puede alcanzar hasta los 123,94 euros anuales.
Clasificación de las zonas geográficas
| Zona | Ámbito geográfico |
| Zona Alfa | Canarias |
| Zona A | Melilla, litoral de Cádiz, Málaga, Costa almeriense |
| Zona B | Ceuta, Castellón, parte de Córdoba, Baleares, parte de Huelva, Cádiz, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Sevilla, costa de Tarragona |
| Zona C | Castellón, Cáceres, A Coruña, Jaén, Valencia, parte de Orense, Girona, Santander, Murcia, Oviedo, parte de Huelva, Toledo, Pontevedra, Badajoz, Barcelona, parte de Granada, Bilbao, San Sebastián |
| Zona D | Palencia, Madrid, parte de Segovia, Pamplona, Valladolid, Zamora, parte de Salamanca, Lérida, Vitoria, Albacete, Cáceres, Lugo, Huesca, Zaragoza, Ciudad Real, parte de Guadalajara, parte de Teruel |
| Zona E | Burgos, parte de Segovia, sistema Ibérico, Ávila, Soria, León, parte de Teruel, Pirineos navarros, Pirineos catalanes, Pirineos aragoneses |
¿Cómo se solicita el bono social térmico?
El Bono Social Térmico se concede automáticamente a aquellos que reciban el bono social eléctrico, pero en determinados casos es necesario realizar gestiones adicionales:
- Si el usuario no tiene domiciliado el recibo de electricidad, al recibir la notificación con la ayuda asignada, deberá comunicar por escrito una cuenta bancaria donde se realizará el ingreso
- Para renunciar a la ayuda, el usuario debe comunicarlo igualmente por escrito a la dirección anterior, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación
- Si el beneficiario desea que el abono se realice en una cuenta distinta de la que tiene domiciliada la factura, también deberá notificarlo por escrito a la misma dirección. Además, deberá indicar su nombre completo y el número de DNI (con letra)
¿Quién tiene derecho a cobrar el bono social térmico?
- Consumidores vulnerables:
- Familias numerosas, independientemente de su renta.
- Personas cuyos ingresos anuales se encuentren dentro de los siguientes umbrales:
| Situación familiar | Límite de renta anual |
| Sin menores a cargo | Igual o inferior a 11.279 € |
| Con un menor en la unidad familiar | Igual o inferior a 15.039 € |
| Con dos menores en la unidad familiar | Igual o inferior a 18.799 € |
- Consumidores vulnerables severos: Son aquellos que perciben una renta igual o inferior al 50% de los límites establecidos para los consumidores vulnerables. Algunos ejemplos:
| Situación | Límite de renta anual |
| Familia numerosa | Igual o inferior a 15.039 € |
| Persona con pensión mínima | Igual o inferior a 7.520 € |
| Unidad familiar con dos menores | Igual o inferior a 9.399,50 € (50% de 18.799 €) |
- Consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social: este grupo incluye a quienes cumplen con los criterios económicos de los consumidores vulnerables severos y, además, reciben apoyo de los servicios sociales. En estos casos, no se les puede cortar el suministro eléctrico, aunque tengan facturas impagadas


